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Permiso Retribuido del 30 de marzo al 9 de abril, salvo servicios esenciales: RDL 10/2020 de 29 de marzo

El domingo 29 de marzo, a media noche, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020, mediante el cual el gobierno decreta o regula un PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, DE CARÁCTER OBLIGATORIO, PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD O SERVICIOS NO SEAN ESENCIALES, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo ENTRE LOS DÍAS 30 DE MARZO Y EL 9 DE ABRIL, ambos inclusive. Por tanto, los trabajadores a los que se les aplica este permiso NO acudirán a trabajar durante los días señalados, debiendo permanecer confinados en sus casas.

Tampoco acudirán a trabajar, pero sin derecho a este permiso:
•    Trabajadores cuya EMPRESA HAYA SOLICITADO, ESTÉ APLICANDO O SE LE AUTORICE UN ERTE.
•    Trabajadores que estén de baja médica o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales (maternidad, paternidad…). .
•    Trabajadores que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo o modalidades no presenciales.

Este permiso extraordinario no se aplicará, y podrán continuar con su actividad laboral física en su lugar de trabajo:
•    Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en empresas cuya actividad sea de servicios esenciales y QUE NO ESTÉN SUJETAS A UN ERTE.
•    PARA SABER SI SU EMPRESA ESTÁ ENTRE LAS EXCEPCIONADAS, porque su actividad o servicios se consideran esenciales, consulte el ANEXO del Real Decreto Ley que se adjunta a esta circular.
 
Durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho, manteniéndose la obligación de cotización. Una vez termine el período mencionado, los trabajadores devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación legal de los trabajadores, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, según el caso, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
La recuperación de estas horas no podrá incumplir los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán, en caso necesario, establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable. Esta actividad tendrá como referencia la mantenida en fin de semana ordinario o en festivos.

En la disposición transitoria primera se señala que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

A través de este enlace se puede consultar el texto completo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. 

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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