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Información sobre el fin del permiso retribuido recuperable el día 9 de abril

Si bien está anunciada la prórroga del estado de Estado de Alarma hasta el 26 de abril, el jueves 9 de abril finaliza el periodo establecido para el Permiso Retribuido Recuperable aprobado en el Real Decreto Ley  10/2020 de 29 de marzo.

Esto supone que a partir del viernes 10 de abril, todos aquellos trabajadores afectados por el Permiso Retribuido Recuperable deberán incorporarse de acuerdo a su calendario laboral y a las instrucciones de la empresa. En la práctica, en la mayor parte de los casos esto se producirá después de Semana Santa, a partir del lunes 13 de abril.

No obstante, se recuerda que siguen suspendidas las actividades de los locales y establecimientos minoristas, hostelería y restauración establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis del COVID-19.

Recordarte también que los desplazamientos en vehículos o furgonetas hasta 9 plazas, al centro de trabajo o los de la propia empresa en el ámbito de su actividad, se podrán realizar con un máximo de una persona por fila de asientos, siempre que los ocupantes guarden la distancia de seguridad y lleven  puestas mascarillas y guantes.

Desde FOES recomendamos que los trabajadores lleven su certificado de empresa que les acredita en los desplazamientos al centro de trabajo ante la Policía o Guardia Civil. En cuanto a los trabajadores autónomos, en sus desplazamientos deben poder acreditar que lo son. En este caso desde FOES recomendamos que se lleve  una copia del último recibo de la cuota de la Seguridad Social de autónomos y/o una copia del alta censal o en el caso de que formen parte de una sociedad una copia de las escrituras, además del DNI en todos los casos.

Igualmente queremos recordaros la importancia de tener presentes los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES DE ACUERDO A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 31/95.

En este sentido reseñamos que el empresario es el principal responsable de la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa y destacamos los siguientes artículos de la citada Ley:

-Artículo 14: el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y el derecho por parte de los trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

-Artículo 17: equipos de trabajo y medios de protección. El empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos, así como protección colectiva si es necesario. Recordar en este sentido que es obligatorio e indispensable que quede registro con firma por parte del trabajador de la entrega de dichos equipos.

-Artículo 29: obligaciones del trabajador en materia preventiva. Debe velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, por su propia seguridad y salud, y por la de otras personas.  El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) continúan ejerciendo sus funciones habituales. Por tanto, se puede seguir recurriendo a ellos para asesorarse y llevar a cabo el cumplimiento de obligaciones preventivas como la información, formación, vigilancia de la salud y otras, por lo que es importante contactar con tu servicio de prevención ajeno. Además, los SPRL tienen encomendadas otras funciones de acuerdo al “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevencion de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARSCoV2”, y realizarán funciones respecto a los trabajadores especialmente sensibles y al estudio y manejo de los contactos.

Asimismo recordamos que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las medidas oportunas. 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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