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La Junta prorroga hasta el 13 septiembre las medidas especiales en hostelería, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos

Con fecha de 27 de agosto se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 92/2021, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante   Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.   

A través de este Acuerdo, la Junta de Castilla y León mantiene, a partir del 31 de agosto y durante 14 días más, las medidas excepcionales vigentes para los sectores de la hostelería, restauración, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos, La prórroga de las medidas estará en vigor desde las 00.00 horas del 31 de agosto hasta las 23:59 horas del 13 de septiembre de 2021. 

Desde las 00:00 h del 31 de agosto hasta las 23:59 del 13 de septiembre las medidas especiales prorrogadas son: 

 

1. Establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y otros establecimientos

El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75% del aforocon una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas

Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

El horario máximo de cierre del interior de estos establecimientos será la 01:30 h., no admitiendo nuevos clientes a partir de las 01:00 h. 

Se exceptúa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo , así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

 

2. Las discotecas y salas de fiesta

El interior de estos establecimientos permanecerá cerrado para su consumo. 

El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

 

3. Pubs, karaokes, bares especiales y otros

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.

 

4. Peñas

Las peñas permanecerán cerradas.

 

5. Actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles

En espacios cerrados, la celebración de estos actos deberá realizarse con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarillasi no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01:30 horas.

 

6. Procesiones y Romerías

La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos deberán realizarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Los asistentes deberán usar la mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

 No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.

 

7. Parques y espacios similares

Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.

 

Recomendaciones

Se recomienda limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se recomienda reducir el aforo máximo en piscinas al aire libre al 75% y en piscinas cubiertas al 50%, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.

Se recomienda también limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las 20:00 horas.

Se recomienda desarrollar actividades teatrales en vías o espacios públicos con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre, y no beber ni consumir alimentos durante la celebración de los citados espectáculos.

Otro de los consejos se refiere a desarrollar actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad, y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:

  • Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.

  • Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.

Se recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes. 

 

Pinchando en el siguiente enlace se puede acceder al texto completo del ACUERDO 92/2021, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen las medidas especiales de salud pública para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León adoptadas mediante   Acuerdo 76/2021, de 19 de julio, de la Junta de Castilla y León.  

 

Toda la información de las medidas COVID de la Junta de Castilla y León, incluidas las guías actualizadas de las medidas en este enlace.

 

Fuente: FOES

Fecha: 27 agosto 2021

 

Foes - Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas

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